Vivienda mostrada 26 veces en la web
REF: 6446 Vivienda mostrada 26 veces en la web
Inmejorable Ubicación! Amueblado! Para entrar a vivir! Quieres una de las mejores viviendas de Posadas? Quieres tener una gran TERRAZA? donde disfrutar del aire libre, cenas con amigos... y en pleno CENTRO Pues llámanos, porque tenemos lo que buscas.
¿COMO ES LA VIVIENDA?: Piso de 107 mt cuadrados, en un Edificio construido en 2011, pero; reformado, amueblado y actualizado en 2025.
Consta de un buen Salón, Habitación PRINCIPAL con baño en SUITE, Dos habitaciones más de excelente tamaño y un segundo baño completo. Todas con un perfecto acabado, mucha luz y ventilación natural. Además, cuenta con una terraza de 80 mt cuadrados de acceso particular desde la azotea.
Una vivienda con estilo, para personas que sepan disfrutar desde el primer minuto!
¿Qué CALIDADES TIENE ?: El piso cuenta con climatización frio y calor, cocina amueblada completa, cierres de PVC, completamente amueblado... construcción a toda prueba. ¡¡
¿COMO ES EL EXTERIOR ?: El edificio está muy bien mantenido y cuenta con una comunidad económica.
¿COMO ESTA la VIVIENDA ?: La vivienda se encuentra en PERFECTO estado de conservación. Entrar a vivir INMEDIATAMENTE!!
¿COMO ES LA ZONA?: BRUTAL¡¡ En PLENO CENTRO DE POSADAS¡¡¡
CLAUSULA DE TRANSPARENCIA: El precio anunciado, no tiene caducidad, pero pueden ser alterados sin previo aviso, y NO incluye ni impuestos ni otros gastos asociados a la compraventa que deben ser sumados al precio de compra. Disponemos del “Documento de Segundas o Ulteriores Transmisiones” a disposición del cliente en nuestra oficina.
De conformidad con lo dispuesto en el art 20.1 del TRLDCU, de Ley 10/2025, de 26 de diciembre, el precio del inmueble se incrementará en los siguientes importes:
Impuestos a cargo del comprador: El ITP sobre el mayor de los valores entre el precio de venta o el de referencia catastral oscilando entre el 3.5% y el 7% en función de las condiciones del comprador, todo ello de acuerdo en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Notaría y Registro: Son gastos sometidos a arancel, según el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad respectivamente.